Es el órgano que asesora al presidente del Gobierno en materia de Defensa.
Entre sus funciones, reguladas por la Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005, están la asistencia al presidente del Gobierno en la dirección de los conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa, así como asesorarle en la actuación de las Fuerzas Armadas, en el ámbito nacional e internacional.
También emitirá informes sobre las grandes directrices de la política de defensa y ofrecerá al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la misma.
El Consejo de Defensa Nacional está formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, los ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Economía y Hacienda.
Además del jefe del Estado Mayor de la Defensa, los jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Ejército del Aire, de la Armada, el director general del Centro Nacional de Inteligencia y el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Por su parte, el Consejo Ejecutivo estará compuesto por el presidente del Gobierno, los ministros der Defensa e Interior, y de Asuntos Exteriores y Cooperación, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el director del CNI y el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Para poder ejercer sus funciones, el Consejo Ejecutivo contará con la Comisión Interministerial de Defensa, adscrita al Departamento, como órgano de trabajo pernanente que se encarga de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Nacional y el estudio y propuesta de temas a ser considerados por el mismo.
El Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, reguló el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.