Estos militares acompañan de forma voluntaria distintas procesiones en ciudades que han mantenido una arraigada vinculación histórica con unidades castrenses. Así, por ejemplo, militares del Ejército del Aire participan en diversas procesiones en Alcantarilla (Murcia), o miembros de La Legión y del buque ‘Contramaestre Casado’ acompañarán a la cofradía de Mena en Málaga, mientras que integrantes de la Armada asisten a otros actos en Marín, Cartagena o San Fernando.
De una forma más concreta, militares del Ejército de Tierra están presentes en 152 actos que se celebran en 80 ciudades españolas con gran tradición procesional y castrense, como Badajoz, Málaga, Sevilla, Córdoba, Ronda (Málaga), Valladolid, Astorga (León) o diversas localidades de las Islas Canarias.
Por su parte, la Armada toma parte en numerosos actos religiosos de ciudades españolas, como Lugo, Pontevedra, Punta Umbría (Huelva), Antequera (Málaga), Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Zamora o Cádiz.
Además de Alcantarilla, miembros del Ejército del Aire participan en otras procesiones en Cartagena, Huelva, Málaga, Sevilla, Granada, Getafe (Madrid), Peñafiel (Valladolid) o Valdepeñas (Ciudad Real), entre otras.
Asimismo, y como ya es tradicional en estas fechas, la bandera nacional ondeará a media asta desde las 14.00 horas del 29 de abril (Jueves Santo) hasta las 00.01 horas del 1 de abril (Domingo de Resurrección) en todas las unidades, bases, acuartelamientos militares, así como en la sede central del Ministerio de Defensa y las delegaciones territoriales del Departamento, tal y como se ha ordenado en las últimas décadas, con las excepciones puntuales del año 2010 y 2011 en la sede del Ministerio de Defensa.
El ondeo a media asta de la enseña nacional en determinadas fechas forma parte de la tradición secular de los ejércitos, que está integrada en la normalidad de los actos de régimen interior que se celebran en las unidades militares.
En este sentido, y tal y como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/2011, de 28 de marzo: “Cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos”.
Por tanto, la presencia de las Fuerzas Armadas en determinados actos de Semana Santa no entra en contradicción con el carácter aconfesional del Estado español.
Por otra parte, la participación voluntaria de unidades militares en actos públicos de carácter religioso quedó estipulada por la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1994, lo que también influyó en la formación de las unidades que participan, que pasó a estar formada exclusivamente por voluntarios.
De forma complementaria, el Reglamento de Honores de 2010, que modifica la norma anterior, indica en su disposición adicional cuarta que “cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio de libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario”. Además, este Reglamento no incorpora prohibición alguna en relación con el uso de la bandera.