Presidente: ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández
Paseo de la Castellana núm 109 28071 Madrid
Teléfonos: 913 957 091 - 9137 743 237 - 912 132 201
Funciones
Órgano en el que tiene lugar la participación de las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa en materias relacionadas con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades
El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas está regulado por el artículo 48 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y por los articulos 3 y 4 del Real Decreto 910/2012, por el que se aprueba su Reglamento.
Su cometido es formalizar las relaciones entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y poner en marcha mecanismos de información, consulta y propuestas sobre el régimen del personal militar.
El Consejo de Personal está asistido por la Secretaría Permanente del Consejo de Personal, órgano encargado de auxiliar al secretario permanente en todas sus funciones.
La estructura de esta Secretaria se basa en un Secretario Permanente, con Secretaría Particular, una Unidad de Coordinación y una Oficina de Apoyo.
A esta secretaría se encuentra adscrito el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas, RAPFAS, por Orden DEF/2/2015, de 8 de enero, que modifica la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula dicho Registro.
En el año 2023 han sido cinco las asociaciones que han obtenido representación en el Consejo de Personal:
Por ello, y de acuerdo con su Reglamento, quedará compuesto por un representante de cada asociación y cinco representantes del Ministerio de Defensa. En concreto las personas titulares de:
Por otra parte, en virtud del acuerdo alcanzado por el pleno del Consejo de Personal en su reunión de 7 de octubre de 2016, por el que su composición se vería ampliada mientras el número de asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal sea cinco, asistirán también a las reuniones del pleno no solo el represente de cada asociación profesional con representación en dicho Consejo, sino también uno de sus suplentes. En consecuencia, y a efectos de mantener la paridad, asistirán por parte del Ministerio de Defensa, además de los ya indicados, los titulares de los siguientes órganos:
Actualmente, las asociaciones que constan en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (RAPFAS) son, por orden de inscripción:
Denominación | Ámbito | Logo | Página web | |
---|---|---|---|---|
ASFASPRO | Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas | Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería | http://www.asfaspro.es | |
AUME | Asociación Unificada de Militares Españoles | Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería | http://www.aume.org | |
ATME | Asociación de Tropa y Marinería Española | Tropa y Marinería | http://www.atme.es | |
AMTM | Asociación de Militares de Tropa y Marinería | Tropa y Marinería | ||
UMT | Asociación de Militares de Tropa | Tropa y Marinería | https://umtespana.es/ | |
APROFAS | Asociación Profesional de Oficiales de Carrera de las Fuerzas Armadas | Oficiales | https://aprofas.es/ | |
TERVIES | Asociación profesional Tercios Viejos Españoles | Oficiales, suboficiales y tropa y marinería | http://www.asociacionterciosviejos.com/ | |
MCF | Asociación militares con futuro. | Oficiales, suboficiales y tropa y marinería | https://www.militaresconfuturo.es/ | |
ACIETOFAS | Asociación Cuerpo de Ingenieros Escala Técnia de Oficiales de las Fuerzas Armadas | Oficiales | ||
MILITARES | Asociación militar MILITARES. | Oficiales, suboficiales y tropa y marinería | http://asocmilitares.es |
Las asociaciones de militares retirados y con discapacidad no se rigen por lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica 9/2011, por lo que no pueden ser inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Miembros de las Fuerzas Armadas (RAPFAS), aunque sí tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, y de esta forma, adquirir personalidad jurídica.
Las asociaciones de militares retirados y con discapacidad que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados podrán, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, presentar propuestas y tener acceso a información de su interés, así como a asistir a reuniones del Consejo de Personal, a las que serán convocadas, al menos una vez al año, para tratar asuntos que afecten a sus asociados.
Los militares con discapacidad no se refiere a militares en activo que puedan sufrir alguna discapacidad , sino a aquellos que tienen la consideración de militares retirados.
Todo ello, está recogido en la Guía de Orientación para las Asociaciones de Militares Retirados y Discapacitados
Durante el año 2023, las declaraciones responsables recibidas para relacionarse con Defensa son:
DENOMINACIÓN | LOGO | PÁGINA WEB | CATEGORÍAS ABARCADAS | ||
---|---|---|---|---|---|
Retirados | Retirados Con discapacidad |
||||
Veteranos FAS y GC | Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil | http://realhermandad.es/ | SÍ | SÍ | |
AME | Asociación de Militares Españoles | http://www.ame1.org/ | SÍ | SÍ | |
ACIME | Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con discapacidad | http://www.acime.es/ | SÍ |