La organización periférica del Ministerio de Defensa se ajusta, con carácter general y sin perjuicio de las especificidades que se establezcan reglamentariamente, a la organización territorial civil de la Administración General del Estado. Los servicios que le sean propios se prestan con los requisitos de calidad que hayan sido implantados con carácter general en toda la Administración.
Ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependen.
Su gestión e inspección corresponde a la Secretaria General Técnica de la Subsecretaría de Defensa, a través de la Subdirección General de Administración Periférica.
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Hay una Delegación en cada comunidad autónoma, con sede en la capital de provincia donde radique el Gobierno de la misma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde el Delegado de Defensa es responsable directo de su funcionamiento.
En su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, a las delegaciones les corresponde el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias:
Con carácter general se organizan con la siguiente estructura:
Tríptico de la Carta de Servicios de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa
Dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa y se establecen en capitales de provincia, ámbito este último sobre el que extienden sus competencias; toman su nombre de la mencionada capital. En aquellas provincias en las que radique la Delegación de Defensa de la comunidad autónoma, su titular ejercerá también las funciones propias del subdelegado.
Con el objetivo de promover un mayor acercamiento de la Administración a la ciudadanía, las Subdelegaciones de Defensa pueden alojar a los Centros de Información de la Defensa, que se constituyen en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con el fin de facilitar información sobre la Defensa a la sociedad y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la organización periférica.
Cuando en una determinada ciudad o área geográfica se da una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden, se crean las Oficinas Delegadas de Defensa, en las que se desconcentran funciones de la Subdelegación. Hay cinco Oficinas Delegadas de Defensa: Alcalá de Henares, Ferrol, Cartagena, San Fernando y Algeciras.
Las Subdelegaciones de Defensa desarrollan, en su ámbito territorial, las mismas funciones que las señaladas para las Delegaciones de Defensa y se estructuran, con carácter general, de la siguiente forma: